Qué hace un vigilante de seguridad privada
La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, reserva las funciones de seguridad privada a su personal: vigilantes de seguridad y su especialidad de vigilantes de explosivos, escoltas privados, guardas rurales, jefes y directores de seguridad y detectives privados (artículo 26). El vigilante no es policía ni forma parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: ejerce en el sector de la seguridad privada y colabora con ellas.
Según el artículo 32 de la ley, sus funciones son, en resumen:
- Vigilar y proteger bienes, establecimientos, lugares y eventos, públicos o privados, y a las personas que estén en ellos.
- Hacer controles de identidad, de objetos personales, paquetería, mercancías o vehículos en el acceso o en el interior de los inmuebles donde presta servicio, sin retener nunca la documentación personal.
- Evitar delitos e infracciones administrativas relacionados con lo que protege y oponerse a ellos.
- Detener a los delincuentes y ponerlos de inmediato, con los instrumentos, efectos y pruebas, a disposición de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y denunciar las infracciones administrativas.
- Proteger el almacenamiento, el recuento, la clasificación y el transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
- Verificar y responder a las señales de alarma de las centrales receptoras.
Los vigilantes de explosivos protegen el almacenamiento y el transporte de explosivos y otras sustancias peligrosas (artículo 32.3).
Requisitos para la habilitación
El artículo 28.1 de la Ley 5/2014 fija los requisitos generales para obtener cualquier habilitación de seguridad privada:
- Tener la nacionalidad de un Estado de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de un tercer Estado con convenio con España que lo permita.
- Ser mayor de edad.
- Poseer la capacidad física y la aptitud psicológica necesarias.
- Tener la formación previa del artículo 29 (la explica el apartado siguiente).
- Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
- No haber sido sancionado en los dos o cuatro años anteriores por infracción grave o muy grave en materia de seguridad privada.
- No haber sido separado del servicio en las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o en las Fuerzas Armadas en los dos años anteriores.
- No haber sido condenado en los cinco años anteriores por intromisión ilegítima en el honor, la intimidad o la propia imagen, ni por vulnerar el secreto de las comunicaciones u otros derechos fundamentales.
- Superar, en su caso, las pruebas de comprobación de conocimientos y capacidad que establezca el Ministerio del Interior.
Para presentarse a las pruebas de 2026, las bases de la convocatoria (base 1.2) piden además, entre otros requisitos, estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico u otro equivalente o superior, acreditar la aptitud psicofísica conforme al Real Decreto 2487/1998 y tener el diploma o la certificación del curso de formación previa en un centro de formación de seguridad privada.
Las vías de formación
El artículo 29.1.a de la Ley 5/2014 prevé dos maneras de acreditar la formación previa del vigilante de seguridad:
Curso de formación previa y pruebas
Un curso en un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado su declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. Las bases de 2026 piden el diploma de un curso de, al menos, ciento ochenta horas y seis semanas lectivas. Después hay que superar las pruebas de habilitación.
Certificado de profesionalidad o título de FP
Los certificados de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada o el título de formación profesional que establezca el Gobierno. La ley dice que, en estos casos, «no se exigirá la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad».
Ninguna de las dos vías da la habilitación por sí sola: hay que cumplir el resto de requisitos del artículo 28 y solicitarla. Las bases de 2026 regulan las pruebas para quienes llegan por la vía del curso y no tratan la del certificado o el título. Si es tu caso, confirma el procedimiento en la Policía Nacional antes de dar ningún paso.
Las pruebas de habilitación de 2026
Las bases las aprobó la Secretaría de Estado de Seguridad por Resolución de 9 de enero de 2026, publicada en el BOE el 14 de enero. Prevén tres convocatorias en el año: la 01/2026, con un plazo de diez días hábiles desde la publicación; la 02/2026, del 1 al 16 de abril, y la 03/2026, del 1 al 14 de septiembre.
- La inscripción y el pago de la tasa se hacen por vía telemática en el portal de la Policía Nacional. Las bases recogen una tasa de examen de 23,34 euros, con la cuantía que fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.
- Para vigilante de seguridad hay dos pruebas eliminatorias: primero la de aptitud física y después la de conocimientos teórico-prácticos. Solo se evalúa cada una a quien ha superado la anterior.
- Quien supera las pruebas presenta después, en diez días hábiles, la documentación que acredita los requisitos.
Las especialidades tienen pruebas propias: los aspirantes a vigilante de explosivos contestan un cuestionario de veinticinco preguntas en quince minutos sobre su programa (anexo V), y quien se presenta a la vez a vigilante de seguridad y a esta especialidad debe superar primero las de vigilante. Los aspirantes a escolta privado tienen también su propio cuestionario (anexo IV).
Cómo es la prueba teórica
Según la base 5.1.1.b, la prueba de conocimientos del vigilante de seguridad consiste en contestar por escrito, en cincuenta minutos, un cuestionario de cien preguntas, cada una con tres alternativas de las que solo una es verdadera, ajustadas al programa del anexo III.
- Se corrige con la fórmula [A − E/(n − 1)] × 10/P, en la que A son los aciertos, E los errores, n el número de alternativas y P el número de preguntas. Con tres alternativas, cada dos errores restan un acierto.
- Se califica de cero a diez y hay que sacar al menos un cinco.
- Hay dos días naturales para impugnar preguntas.
El programa del anexo III se divide en cuatro áreas: jurídica, socioprofesional, técnico-profesional e instrumental. En el temario por unidades verás qué unidades de esta web trabajan cada tema y qué partes no cubren.
Las pruebas físicas
La prueba de aptitud física se califica como apto o no apto, y no superar un solo ejercicio elimina. Hay que llevar ropa deportiva y entregar al tribunal un certificado médico original, expedido dentro del plazo que fijan las bases, que diga que se reúnen las condiciones para hacerla. El anexo II describe los ejercicios:
- Potencia del tren superior: flexión de brazos en suspensión pura, para los hombres, o lanzamiento de balón medicinal de 3 kilos, para las mujeres y para los hombres desde los 40 años.
- Potencia del tren inferior: salto vertical.
- Carrera de 400 metros lisos.
Las marcas mínimas dependen del sexo y de la edad y están en las tablas del anexo II de las bases. Consúltalas allí: cambian de una convocatoria a otra y no las reproducimos para no dejar cifras desfasadas.
Qué es la TIP
La tarjeta de identidad profesional es el documento que acredita la habilitación. El artículo 27 de la Ley 5/2014 dice que se expide a quien la solicita, previa comprobación de que reúne los requisitos, que incluye todas las habilitaciones de su titular y que es el documento público de acreditación del personal de seguridad privada mientras ejerce sus funciones.
Según las bases de 2026, quien es declarado apto debe solicitar la TIP antes de tres meses. Pasado ese plazo hay que volver a acreditar algunos requisitos, y si pasan dos años sin solicitarla hay que superar nuevas pruebas.
El papel de la Policía Nacional
La habilitación del personal de seguridad privada corresponde a la Dirección General de la Policía, salvo la de los guardas rurales y sus especialidades, que corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil (artículo 27.3 de la ley). Las bases de las pruebas las aprueba la Secretaría de Estado de Seguridad; la inscripción se hace en el Portal del Aspirante de la Policía Nacional, que publica las convocatorias en curso.
Estas pruebas no son la oposición de ingreso en la Policía Nacional: sirven para obtener la habilitación de vigilante de seguridad privada.
Certificado SEA029 o curso y pruebas: en qué se diferencian
| Aspecto | Curso de formación previa y pruebas | Certificado de profesionalidad o título de FP |
|---|---|---|
| Cómo se acredita la formación | Con la certificación de un centro de formación de personal de seguridad privada que haya presentado la declaración responsable ante el Ministerio del Interior o el órgano autonómico competente. | Con el certificado de profesionalidad de vigilancia y seguridad privada o el título de formación profesional que establezca el Gobierno. |
| Prueba de conocimientos | Sí: cien preguntas sobre el programa del anexo III. | La ley dice que no se exige la prueba de comprobación de conocimientos y capacidad. |
| Qué estudia | Los módulos del anexo III de las bases. | Los módulos del certificado o del título, que no son el programa de las pruebas. |
| Resto de requisitos | Los del artículo 28: los dos caminos los exigen igual. | |
SEA029 es el código de la cualificación profesional «Vigilancia y seguridad privada». Muchos de sus contenidos coinciden con el programa de las pruebas (derecho penal y procesal, medios de protección, primeros auxilios, armamento), pero no son el mismo programa: hay temas de las pruebas que el certificado no trata con la misma extensión y al revés.
Cómo te ayuda TemarioVigilanteSeguridad
Esta web no es un centro de formación ni expide el diploma del curso, el certificado ni la TIP. Lo que ofrece es material para estudiar:
- El temario del certificado SEA029 por unidades, con una orientación de qué unidades trabajan cada tema del programa de las pruebas y qué temas faltan.
- Tests de práctica con la respuesta explicada. Sirven para repasar los contenidos; no reproducen el examen oficial. Puedes probar uno sin crear cuenta.
- Con una cuenta gratuita, el texto completo de cada unidad, fichas de repaso espaciado, simulacros con reloj y un simulacro del examen oral.
Empieza por el área que peor llevas. El temario se abre con una cuenta gratuita y tu progreso queda guardado.
Crear cuenta gratisFuentes oficiales
- Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada. Texto consolidado, última actualización publicada el 27/05/2021. Artículos 26 a 29 y 32.
- Resolución de 9 de enero de 2026, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se aprueban las bases de las convocatorias de pruebas de selección para vigilante de seguridad y su especialidad de vigilante de explosivos y escolta privado, para el año 2026 (BOE-A-2026-813).
- Portal del Aspirante de la Policía Nacional, Seguridad Privada: convocatorias en curso e inscripción.
Esta guía resume normas oficiales para orientarte y no sustituye a su texto. Ante cualquier duda sobre tu caso, manda lo que digan el BOE y la Policía Nacional.